Generalitat de Catalunya - Departament de Justícia i Qualitat DemocràticaPlazo cerrado

Diplomado/a en educación social al centro educativo Can Llupià (Barcelona)

Plazas
1
Grupo
A2
Cierra plazo
9 oct

Publicada en CIDO el 29 de septiembre de 2026 · Ver ficha original en CIDO ↗

Documentos publicados: Bases específiques. Convocatòria

El Departament de Justícia ofrece un puesto de diplomado/a en educación social (A2, nivel 19) en el Centro Educativo Can Llupià de Barcelona, de justicia juvenil. Es una sustitución transitoria de la persona titular y la tarea es la tutoría y el seguimiento educativo de menores y jóvenes de una unidad de convivencia.

Lo que dicen las bases

Proceso de selección
Solo se aceptan solicitudes por el formulario JUS_1055_2026, con el currículum adjunto, hasta el 9 de octubre de 2026 incluido. Se verifican los requisitos y se estudian los currículums preseleccionados (sobre todo experiencia y formación); puede haber entrevista y/o prueba. Se valora experiencia como educador/a en centros de justicia juvenil, DGAIA y centros penitenciarios. Fase I: comisión de servicios; fase II (si no hay funcionario del cuerpo): interino por el tiempo en que el titular esté en comisión de servicios.
Requisitos clave
  • Prioridad para funcionarios de carrera del cuerpo de diplomatura de la Generalitat, escala de educación social.
  • Si no se presenta ninguno: grado o diplomatura oficial en educación social y catalán C1.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o trata de seres humanos.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar la capacidad funcional?
Sí: por la necesidad urgente de cubrir el puesto, solo se tienen en cuenta las candidaturas que declaren disponer de la capacidad funcional, física y psíquica necesaria.
¿Pueden participar quienes ya han sido interinos en el mismo puesto?
Se analiza la participación de quienes en los años anteriores hayan sido interinos en este Departamento, en el mismo cuerpo, escala o categoría y dentro de la misma subdirección general u órgano equivalente, cuando concurra un supuesto de abuso de la temporalidad. En esos casos no se podrá nombrar personal interino o laboral temporal.