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Ajuntament de Sant Feliu de LlobregatPlazo cerrado

Letrado/a

Plazas
1
Grupo
A1
Sueldo bruto
—
Cierra plazo
2 sep

Publicada en CIDO el 12 de agosto de 2026 · Ver ficha original en CIDO ↗

Documentos publicados: Bases específiques. Convocatòria

El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat convoca un proceso de provisión (concurso específico) de la plaza de Letrado/a, adscrita a la Asesoría Jurídica, mediante movilidad interadministrativa. No es una oposición abierta al público general: solo pueden participar personas que ya sean funcionarias de carrera del grupo A1 (de este ayuntamiento o de otra administración pública) con el título de Grado en Derecho.

Lo que dicen las bases

Salario explicado
El puesto tiene un complemento específico de 2.239,05 euros brutos mensuales, con nivel de complemento de destino 24, correspondiente al grupo A1 (a esto se suma el sueldo base y trienios del grupo A1, no detallados en el anuncio).
Proceso de selección
No es una oposición con examen de temario, sino un concurso específico de méritos y capacidades (30 puntos): antigüedad, grado consolidado, experiencia en funciones equivalentes y formación (hasta 9 puntos); una prueba práctica con supuestos jurídicos relacionados con el puesto (hasta 12 puntos, con un mínimo de 6 para superarla); y una entrevista por competencias (hasta 9 puntos). Quien no acredite el catalán C1 debe superar antes una prueba de idioma.
Requisitos clave
  • Ser personal funcionario de carrera, escala de administración general o especial, grupo de clasificación A1 (del propio Ayuntamiento o de otra administración pública).
  • Grado en Derecho o titulación equivalente.
  • Certificado de catalán de nivel C1 (o superar la prueba de idioma prevista en las bases).

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse cualquier persona a esta convocatoria?
No. Es un proceso de movilidad interadministrativa: solo pueden participar personas que ya tengan la condición de funcionario/a de carrera del grupo A1, ya sea del propio Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat o de otra administración pública.
¿Qué pasa si la persona seleccionada viene de otra administración?
Queda respecto de su administración de origen en situación de servicio en otras administraciones públicas, tal como prevé el artículo 84.3 del TREBEP.